Decreto Legislativo que precisa los Alcances de la Ley Nº 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS RESTRICCIONES

Las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4º al 9º de la Ley Nº 29245 son aplicables a aquellas empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.