Decreto Legislativo que precisa los Alcances de la Ley Nº 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización

ARTÍCULO 3º.- RESPONSABILIDAD EN LA TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

La solidaridad a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 29245 se contrae únicamente a las obligaciones laborales y de seguridad social de cargo de la empresa tercerizadora establecidos por norma legal, y no a las de origen convencional o unilateral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.