Decreto Legislativo que precisa los Alcances de la Ley Nº 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización

ARTÍCULO 4º.- DERECHO DE REPETICIÓN Y PRIVILEGIOS

La empresa principal obligada a asumir obligaciones de la tercerista, en razón de la solidaridad establecida por la Ley Nº 29245, tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos y privilegios del crédito laboral en caso de insolvencia o quiebra.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil ocho.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.