Decreto Legislativo que precisa los Alcances de la Ley Nº 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización
ARTÍCULO 1º.- PLAZO PARA ADECUACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N.° 29245
Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29245 podrán adecuarse a lo dispuesto por el artículo 2º de la misma, en lo que respecta a la pluralidad de clientes, en un plazo de un año a partir de la vigencia de la indicada ley.
De igual plazo dispondrán las empresas que recién se constituyan, a contar desde el momento de su constitución.
Esta disposición no exonera de la prohibición de efectuar simple provisión de personal ni de las exigencias de autonomía empresarial en la tercerización de servicios.
En casos excepcionales, por razones objetivas y demostrables, la pluralidad de clientes puede ser no considerada como característica. El Reglamento de la Ley N.° 29245 precisará lo pertinente a tal situación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.