Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos

Resolución de Superintendencia N.º 088-2005/SUNAT

(...)

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6º de la referida Resolución, señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorga- das por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.

b) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT.

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (01.05.05)

c) Sistema PagoFácil: Al sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagaránsus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.

d) SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Al sistema informático disponible en Internet, regulado por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el Usuario y la SUNAT.

e) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

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ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE COMPENSACIÓN

Apruébase el Formulario de Compensación, Formulario Virtual N.º 1648, que será presentado por los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del lTAN con el saldo a favor materia de beneficio.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, el mencionado formulario virtual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

El formulario de compensación deberá ser debidamente llenado indicando como Concepto, el saldo a favor materia de beneficio, e informando los datos referidos al período tributario y monto a compensar.

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ARTÍCULO 3º.- DE LA COMPENSACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS DEL ITAN

La presentación del Formulario Virtual N.º 1648 así como el pago de las cuotas del lTAN, de la segunda a la novena, de los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hayan optado por el pago fraccionado del lTAN y lo efectúen a través de la compensación del saldo a favor materia de beneficio, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago, respectivamente.

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ARTÍCULO 4º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

El Formulario Virtual N.º 1648 será presentado a través de SUNAT Virtual y, siempre que no exista alguno de los motivos de rechazo previstos en el artículo siguiente, el sistema generará por este medio, de manera automática, la Constancia de Presentación en la cual constará el número de orden del formulario, la que podrá ser impresa.

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ARTÍCULO 5º.- MOTIVOS DE RECHAZO

El Formulario Virtual N.º 1648 será considerado como no presentado, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

a) Si el contribuyente no ha cumplido con presentar el PDT lTAN, Formulario Virtual N.º 648.

b) Si el contribuyente indica como concepto a compensar el saldo a favor materia de beneficio y no ha elegido pago fraccionado del ITAN en el PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648.

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ARTÍCULO 6º.- PAGO DE SALDO PENDIENTE DE LA CUOTA

Si luego de la compensación del saldo a favor materia de beneficio contra el lTAN, quedara un impuesto por pagar, esta diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil–Formulario Virtual N.º 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038–IMPUESTO EMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS”.

Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N.º 1052 ó 1252, según corresponda.

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ARTÍCULO 7º.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR

En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ley N.º 28424, la utilización del crédito a que tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna.

Sin embargo, si el monto del crédito no alcanzara a cubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual N.º 1662 o a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las Boletas de Pago N.º 1052 ó 1252, según corresponda.

El pago de estas diferencias se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente.

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ARTÍCULO 8º.- NORMA SUPLETORIA

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 071-2005-SUNAT.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.