Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 7º.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR
En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ley N.º 28424, la utilización del crédito a que tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna.
Sin embargo, si el monto del crédito no alcanzara a cubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual N.º 1662 o a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las Boletas de Pago N.º 1052 ó 1252, según corresponda.
El pago de estas diferencias se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.