Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 8º.- NORMA SUPLETORIA

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 071-2005-SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.