Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 3º.- DE LA COMPENSACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS DEL ITAN
La presentación del Formulario Virtual N.º 1648 así como el pago de las cuotas del lTAN, de la segunda a la novena, de los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hayan optado por el pago fraccionado del lTAN y lo efectúen a través de la compensación del saldo a favor materia de beneficio, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago, respectivamente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.