Dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6º de la referida Resolución, señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorga- das por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.

b) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT.

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS (01.05.05)

c) Sistema PagoFácil: Al sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagaránsus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.

d) SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Al sistema informático disponible en Internet, regulado por el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el Usuario y la SUNAT.

e) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.