Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020

Resolución de Superintendencia N.º 269-2019/SUNAT

ARTÍCULO 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES Y TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios deben cumplir con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I.

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ARTÍCULO 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.

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ARTÍCULO 3º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

3.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2.

3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

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ARTÍCULO 4º.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020

4.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:

a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019:

i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

iii. Estén afiliados al SLE-PLE.

iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

b) Los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2020, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:

i. Se afilien al SLE-PLE.

ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.

4.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:

a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que, a partir del 1 de enero de 2020, estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos por las actividades u operaciones realizadas desde dicha fecha.

b) Los sujetos incorporados en el SLE-PLE durante el año 2020 por haber sido designados como principales contribuyentes.

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ARTÍCULO 5º.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP

Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna de los cronogramas que obran en los anexos II y III son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

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ANEXO 1*TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

Mes al que corresponde la obligaciónFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Buenos contribuyentes y UESP
012 y 34 y 56 y 78 y 90, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Ene-2014-Feb-202017-Feb-202018-Feb-202019-Feb-202020-Feb-202021-Feb-202024-Febrero-2020
Feb-2013-Mar-202016-Mar-202017-Mar-202018-Mar-202019-Mar-202020-Mar-202023-Marzo-2020
Mar-2016-Abril-202017-Abril-202020-Abril-202021-Abril-202022-Abril-202023-Abril-202024-Abril-2020
Abr-2015-May-202018-May-202019-May-202020-May-202021-May-202022-May-202025-Mayo-2020
May-2012-Jun-202015-Jun-202016-Jun-202017-Jun-202018-Jun-202019-Jun-202022-Junio-2020
Jun-2014-Jul-202015-Jul-202016-Jul-202017-Jul-202020-Jul-202021-Jul-202022-Julio-2020
Jul-2014-Ago-202017-Ago-202018-Ago-202019-Ago-202020-Ago-202021-Ago-202024-Agosto-2020
Ago-2014-Set-202015-Set-202016-Set-202017-Set-202018-Set-202021-Set-202022-Setiembre-2020
Set-2015-Oct-202016-Oct-202019-Oct-202020-Oct-202021-Oct-202022-Oct-202023-Octubre-2020
Oct-2013-Nov-202016-Nov-202017-Nov-202018-Nov-202019-Nov-202020-Nov-202023-Noviembre-2020
Nov-2015-Dic-202016-Dic-202017-Dic-202018-Dic-202021-Dic-202022-Dic-202023-Diciembre-2020
Dic-2015-Ene-202118-Ene-202119-Ene-202120-Ene-202121-Ene-202122-Ene-202125-Enero-2021

* Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras

Nota: En cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

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ANEXO N.º 2CRONOGRAMA TIPO A FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica

ENERO A DICIEMBRE 2020

Mes al que corresponde la obligaciónFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Buenos contribuyentes y UESP
012 y 34 y 56 y 78 y 90, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Ene-2013-Feb-202014-Feb-202017-Feb-202018-Feb-202019-Feb-202020-Feb-202021-Febrero-2020
Feb-2012-Mar-202013-Mar-202016-Mar-202017-Mar-202018-Mar-202019-Mar-202020-Marzo-2020
Mar-2015-Abril-202016-Abril-202017-Abril-202020-Abril-202021-Abril-202022-Abril-202023-Abril-2020
Abr-2014-May-202015-May-202018-May-202019-May-202020-May-202021-May-202022-Mayo-2020
May-2011-Jun-202012-Jun-202015-Jun-202016-Jun-202017-Jun-202018-Jun-202019-Junio-2020
Jun-2013-Jul-202014-Jul-202015-Jul-202016-Jul-202017-Jul-202020-Jul-202021-Julio-2020
Jul-2013-Ago-202014-Ago-202017-Ago-202018-Ago-202019-Ago-202020-Ago-202021-Agosto-2020
Ago-2011-Set-202014-Set-202015-Set-202016-Set-202017-Set-202018-Set-202021-Setiembre-2020
Set-2014-Oct-202015-Oct-202016-Oct-202019-Oct-202020-Oct-202021-Oct-202022-Octubre-2020
Oct-2012-Nov-202013-Nov-202016-Nov-202017-Nov-202018-Nov-202019-Nov-202020-Noviembre-2020
Nov-2014-Dic-202015-Dic-202016-Dic-202017-Dic-202018-Dic-202021-Dic-202022-Diciembre-2020
Dic-2014-Ene-202115-Ene-202118-Ene-202119-Ene-202120-Ene-202121-Ene-202122-Enero-2021

Nota: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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ANEXO N.º 3CRONOGRAMA TIPO B FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016

ENERO A DICIEMBRE 2019

Mes al que corresponde la obligaciónFECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Buenos contribuyentes y UESP
012 y 34 y 56 y 78 y 90, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Ene-1915-Abril-202016-Abril-202017-Abril-202020-Abril-202021-Abril-202022-Abril-202023-Abril-2020
Feb-1914-May-202015-May-202018-May-202019-May-202020-May-202021-May-202022-Mayo-2020
Mar-1911-Jun-202012-Jun-202015-Jun-202016-Jun-202017-Jun-202018-Jun-202019-Junio-2020
Abr-1913-Jul-202014-Jul-202015-Jul-202016-Jul-202017-Jul-202020-Jul-202021-Julio-2020
May-1913-Agos-202014-Agos-202017-Agos-202018-Agos-202019-Agos-202020-Agos-202021-Agosto-2020
Jun-1911-Set-202014-Set-202015-Set-202016-Set-202017-Set-202018-Set-202021-Setiembre-2020
Jul-1914-Oct-202015-Oct-202016-Oct-202019-Oct-202020-Oct-202021-Oct-202022-Octubre-2020
Ago-1912-Nov-202013-Nov-202016-Nov-202017-Nov-202018-Nov-202019-Nov-202020-Noviembre-2020
Set-1914-Dic-202015-Dic-202016-Dic-202017-Dic-202018-Dic-202021-Dic-202022-Diciembre-2020
Oct-1914-Ene-202115-Ene-202118-Ene-202119-Ene-202120-Ene-202121-Ene-202122-Enero-2021
Nov-1914-Ene-202115-Ene-202118-Ene-202119-Ene-202120-Ene-202121-Ene-202122-Enero-2021
Dic-1914-Ene-202115-Ene-202118-Ene-202119-Ene-202120-Ene-202121-Ene-202122-Enero-2021

Nota: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.