Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020
ARTÍCULO 4º.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020
4.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019:
i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2020, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
4.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que, a partir del 1 de enero de 2020, estén obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos por las actividades u operaciones realizadas desde dicha fecha.
b) Los sujetos incorporados en el SLE-PLE durante el año 2020 por haber sido designados como principales contribuyentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.