Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020

ARTÍCULO 3º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

3.1. De la declaración y el pago

Los agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 o 2, según corresponda, con excepción de lo previsto en el párrafo 3.2.

3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se debe realizar en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.