Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020
ARTÍCULO 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP deben cumplir con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020, hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.