Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020
ARTÍCULO 5º.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2020 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP
Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna de los cronogramas que obran en los anexos II y III son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.