ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código de : Al texto conformado por números
Usuario y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Empleador(es) : Al(A los) empleador(es) de Trabajadores del Hogar.
d) EsSalud : Al Seguro Social de Salud.
e) Importe a : Al monto consignado en la casilla
Pagar del formulario virtual aprobado por el artículo 2° denominada Importe a pagar.
f) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional.
g) SUNAT : Al sistema informático disponible
Operaciones en la Internet que permite reaen Línea lizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
h) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL
Apruébase el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar, a ser utilizado de manera opcional por los empleadores para efectuar la declaración y el pago mensual de las contribuciones al EsSalud y a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 así como de las primas correspondientes al seguro + Vida Seguro de Accidentes.
El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 4 de abril de 2011.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO
3.1 El Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario marzo de 2011 y los posteriores.
Asimismo, el formulario virtual podrá ser empleado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011.
3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago mediante SUNAT Virtual, el empleador deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
b) Ubicar el formulario respectivo e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
c) Optar, para cancelar el importe a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el empleador deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
ARTÍCULO 4º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL
Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes:
a) Tratándose del pago con débito en cuenta:
i. Que el empleador no posea cuenta afiliada;
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o,
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente;
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.
c) En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración o de la declaración y pago no se culmine por un corte en el sistema.
La declaración será considerada como no presentada cuando se produzca alguna de las causales de rechazo.
ARTÍCULO 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el empleador, la cual se emitirá de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el empleador, la que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.
La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el empleador, enviada al correo electrónico que éste señale.
ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
6.1. El Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar podrá utilizarse para la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los períodos a que se refiere el inciso 3.1 del artículo 3 por los que se hubiera presentado el indicado formulario virtual o se hubiera utilizado el Sistema Pago Fácil.
Por los períodos tributarios marzo de 2011 y los posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias y por los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011, podrán presentarse declaraciones rectificatorias.
6.2. Los datos que se indican a continuación podrán ser sustituidos o rectificados con el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar:
a) Números de días subsidiados.
b) Monto de la remuneración por los días trabajados.
6.3. La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar, también podrá ser sustituida o rectificada con una declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, teniendo en cuenta para tal efecto los datos que pueden ser sustituidos o rectificados y que se encuentran previstos en el numeral anterior.
6.4. Para efecto de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar.
6.5. Para sustituir o rectificar las declaraciones presentadas con el Formulario N.° 1076 - Trabajadores del Hogar, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT.
ARTÍCULO 7º.- USO OPCIONAL DE SUNAT VIRTUAL
La presentación de declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar, no obliga a los empleadores a utilizar este medio en otras oportunidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- MODIFICACIÓN DE DATOS
Para la modificación de datos consignados en el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar generado por SUNAT Virtual, se tendrá en cuenta lo establecido mediante la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT.
La información que se puede modificar es la siguiente:
a) Período tributario.
c) La indicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria.
Artículo modificado por la segunda disposición complementaria transitoria de la resolución N.° 279-2014/SUNAT
Segunda.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.