Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de SUNAT Virtual
ARTÍCULO 5º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el empleador, la cual se emitirá de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el empleador, la que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el empleador, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.
La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el empleador, enviada al correo electrónico que éste señale.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.