Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de SUNAT Virtual
ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
6.1. El Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar podrá utilizarse para la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los períodos a que se refiere el inciso 3.1 del artículo 3 por los que se hubiera presentado el indicado formulario virtual o se hubiera utilizado el Sistema Pago Fácil.
Por los períodos tributarios marzo de 2011 y los posteriores, podrán presentarse declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias y por los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011, podrán presentarse declaraciones rectificatorias.
6.2. Los datos que se indican a continuación podrán ser sustituidos o rectificados con el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar:
a) Números de días subsidiados.
b) Monto de la remuneración por los días trabajados.
6.3. La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar, también podrá ser sustituida o rectificada con una declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, teniendo en cuenta para tal efecto los datos que pueden ser sustituidos o rectificados y que se encuentran previstos en el numeral anterior.
6.4. Para efecto de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar.
6.5. Para sustituir o rectificar las declaraciones presentadas con el Formulario N.° 1076 - Trabajadores del Hogar, se deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008/SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.