Dictan medidas para facilitar la realización de la declaración y el pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, a través de SUNAT Virtual
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO
3.1 El Formulario Virtual N.° 1676 - Trabajadores del Hogar podrá ser utilizado para cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario marzo de 2011 y los posteriores.
Asimismo, el formulario virtual podrá ser empleado por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a los períodos tributarios enero de 2009 a febrero de 2011.
3.2 Para presentar la declaración y realizar el pago mediante SUNAT Virtual, el empleador deberá:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
b) Ubicar el formulario respectivo e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
c) Optar, para cancelar el importe a pagar, por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el empleador deberá cancelar el íntegro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.