Constitución Política del Perú
ARTÍCULO 24º.-
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 6º y 7º
D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Arts. 9º a 20º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.