Constitución Política del Perú

ARTÍCULO 24º.-

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 6º y 7º

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Arts. 9º a 20º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.