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ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:
a) Reglamento: Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias.
b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta de segunda categoría.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO
Apruébase el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del numeral 1 del artículo 53º-B del Reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso.
ARTÍCULO 3º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN
La comunicación a que se refiere el artículo 2º deberá ser presentada por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta de tercera categoría.
b) El inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un periodo no menor de dos (2) años, Los dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble.
c) No exista Impuesto por pagar.
La comunicación se efectuará de manera independiente por la enajenación de cada inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación corresponde a cada copropietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el primer párrafo del presente artículo. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago del Impuesto por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación.
ARTÍCULO 4º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 2º se realizará ante el Notario o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando cumplan funciones notariales de acuerdo con la ley de la materia.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 53º-B del Reglamento, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz deberá insertar la comunicación a que se refiere el artículo 2º en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.