Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos
ARTÍCULO 4º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 2º se realizará ante el Notario o Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando cumplan funciones notariales de acuerdo con la ley de la materia.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 53º-B del Reglamento, el Notario, Juez de Paz Letrado o Juez de Paz deberá insertar la comunicación a que se refiere el artículo 2º en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.