Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

ARTÍCULO 3º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN

La comunicación a que se refiere el artículo 2º deberá ser presentada por todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta de tercera categoría.

b) El inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un periodo no menor de dos (2) años, Los dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble.

c) No exista Impuesto por pagar.

La comunicación se efectuará de manera independiente por la enajenación de cada inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante.

Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación corresponde a cada copropietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el primer párrafo del presente artículo. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago del Impuesto por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.