Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

ARTÍCULO 2º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO

Apruébase el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del numeral 1 del artículo 53º-B del Reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.