Aprueban modelo de comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Reglamento: Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias.

b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta de segunda categoría.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.