ARTÍCULO 1º.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N.° 001-96-TR
Modifíquese el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 001-96- TR, incorporando el artículo 18-A, cuya redacción es la siguiente:
Artículo 18-A.- Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 48 de la Ley, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público; en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia. El tiempo de licencia para la atención de dichos actos de servicio es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta laboral pasible de sanción. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia. El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
ARTÍCULO 2º.- PERMISOS Y LICENCIAS A SERVIDORES DEL ESTADO QUE SE DESEMPEÑAN COMO BOMBEROS VOLUNTARIOS
Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia. El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción. Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad. La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, podrá solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
ARTÍCULO 3º.- DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
3.1 Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
3.2 Para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
3.3 Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida. La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO 5º.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-
Disposición dejada sin efecto por la Única Disposición Complementaria
Derogatoria del Reglamento aprobado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.° 019-2017-IN( 17.06.17)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogación
Deróguese el Decreto Supremo N.° 017-2007-TR, Establecen disposiciones aplicables al trabajo de los bomberos voluntarios que se realiza en zonas declaradas en estado de emergencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.