Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público
ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.