Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público

ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.