Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público
ARTÍCULO 5º.- REFRENDO
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.