Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público
ARTÍCULO 3º.- DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
3.1 Para acceder a los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.
3.2 Para el ejercicio de los permisos y licencias establecidos en esta norma, los trabajadores del sector privado y los servidores del Estado comunican a su empleador, por cualquier medio, que han sido convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.
3.3 Una vez que el trabajador del sector privado o el servidor del Estado se reincorpora a su centro de trabajo o entidad, el empleador puede solicitar la constancia de participación del trabajador o servidor en el acto de servicio, la cual es emitida gratuitamente por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador o servidor, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida. La constancia emitida por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú establece el tiempo requerido para la participación del bombero voluntario en el acto de servicio, así como para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, y para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.