Establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público

ARTÍCULO 2º.- PERMISOS Y LICENCIAS A SERVIDORES DEL ESTADO QUE SE DESEMPEÑAN COMO BOMBEROS VOLUNTARIOS

Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia. El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción. Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad. La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, podrá solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.