RTF N° 06869-1-2026
Impuesto a la Renta · Confirma
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2020 y una resolución de multa emitida por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, en el extremo del reparo por incremento patrimonial no justificado. Se indica respecto a los fondos vinculados al rol de agente bancario que, si bien resulta razonable que hubiese recibido fondos en su condición de cajero corresponsal, los estados de cuenta no permiten establecer con certeza que correspondan a dicho servicio, al no obrar liquidaciones diarias ni reportes de transacciones. Sobre los fondos obtenidos en ejecución de contratos de mandato, se precisa que la dinámica operativa no se encuentra formalmente sustentada y carece de elementos mínimos que coadyuven a sustentar su verosimilitud, al no obrar reportes o constancias de depósito. En cuanto a los fondos obtenidos de terceros, se señala que no existen medios probatorios que demuestren que los depósitos recibidos fueron utilizados para gestionar el pago de recibos o facilitar efectivo. Asimismo, sobre las transferencias entre cuentas propias, se verifica que la Administración sí tomó en cuenta dicha circunstancia sin que obre documentación que evidencie que el saldo remanente no corresponda a incremento patrimonial. En cuanto a la resolución de multa, al confirmarse el incremento patrimonial, queda acreditada la obligación de presentar la declaración jurada anual, la cual no se efectuó, confirmándose la sanción.
Fuente: Buscador del Tribunal Fiscal. La sumilla es la que publica el Tribunal Fiscal; el documento completo está en su web.