Oficio N.° 82-2015-SUNAT/600000 Las sumas correspondientes a la bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública con…
Conclusión
Las sumas correspondientes a la bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, califican como rentas de quinta categoría afectas al Impuesto a la Renta, por lo que las mismas se considerarán en el cálculo de la retención que por concepto de dicho Impuesto deben efectuar las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-2007 y el Decreto Supremo N.° 012-2008-EF, en su calidad de empleadores, conforme a lo establecido en el artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El criterio señalado en el numeral precedente también es aplicable a las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 37-94 conforme se vayan cancelando, considerando que el criterio determinante para su afectación al Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría es su percepción por parte del trabajador, por lo que el hecho de que dicha percepción sea en un ejercicio posterior al del devengo de la bonificación en cuestión no desvirtúa su condición de renta de quinta categoría gravada con el Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.