Oficio N.° 2-2016-SUNAT/600000 Las sumas correspondientes a la bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública con…
Conclusión
1. Las sumas correspondientes a la bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública con cargo al "Fondo DU N.° 037-94", deben ser consideradas en el cálculo de la retención por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría que deben efectuar las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N.° 051-2007 y el Decreto Supremo N.° 012-2008-EF, en su calidad de empleadores, conforme a lo establecido en el artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. El criterio señalado en el numeral precedente también es aplicable a las bonificaciones devengadas pendientes de pago del Decreto de Urgencia N.° 37-94 conforme se vayan cancelando.
3. La percepción de remuneraciones por mandato judicial devengadas con anterioridad, se encuentra sujeta a la retención correspondiente, por tratarse de rentas de quinta categoría afectas al Impuesto a la Renta. e.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.