Oficio N.° 45-2012-SUNAT/200000 La Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, dispuesta en el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276 – Ley…
Conclusión
La Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, dispuesta en el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría (criterio vertido en el Informe N.° 104-2011-SUNAT/2B0000).
La Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios en comentario, forma parte de la base imponible de las aportaciones al ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones (criterio expuesto en el Informe N.° 037-2009-SUNAT/2B0000).
No se emite opinión en relación a si dicha Asignación debe considerarse para efecto del cálculo de los aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, toda vez que esta Superintendencia Nacional no tiene a su cargo la administración de dichos aportes.
Artículos que interpreta
Citado en: Oficio N.° 367-2013-SUNAT/200000.
Fuente: SUNAT.