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SUNAT · Informe

Informe N.° 203-2016-SUNAT/5D0000 CT- Renovación de carta fianza

Código Tributario Emitido: 30 de diciembre de 2016 Publicado por SUNAT: 31 de enero de 2017

La respuesta de SUNAT

Para efectos de la renovación, en la etapa de apelación, de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria sea actualizada hasta por doce (12), dieciocho (18) meses o veinte (20) días hábiles, según corresponda, posteriores a la fecha de interposición de la apelación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si en la etapa de apelación, para efectos de la renovación de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, corresponde que la deuda tributaria a que se refiere dicha carta fianza se a actualizada hasta por el período por el cual se realizaría su renovación.

Base legal del informe 1 norma
  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario) , entre ellas, el Decreto Legislativo N.° 1263, publicado el 10.12.2016.

Fuente: SUNAT.

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