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SUNAT · Informe

Informe N.° 189-2019-SUNAT/7T0000 Procedimiento de Cobranza Coactiva

Código Tributario Emitido: 29 de noviembre de 2019 Publicado por SUNAT: 26 de diciembre de 2019

La respuesta de SUNAT

1. En el supuesto de un tercero que hubiere adquirido de un deudor tributario un bien inscribible en Registros Públicos embargado previamente en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva, el remanente del producto del remate del citado bien que hubiere quedado luego de deducir la carga del gravamen hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la referida medida de embargo, así como el importe de las tasas registrales u otros derechos respectivos, deberá ser entregado al tercero que figure como propietario en Registros Públicos.

2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un acreedor preferente, pero sin mandato judicial sobre la preferencia de pago, procede que el Ejecutor Coactivo disponga que el producto del remate se impute al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva y a las tasas registrales respectivas, y de quedar un remanente, este deberá ser entregado al tercero que figure en los Registros Públicos como propietario del bien rematado.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas sobre el destino del remanente del producto del remate de un bien inscrito en Registros P úblicos embargado en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva:

1. Bajo el supuesto que , con anterioridad al remate, en un procedimiento de ejecución forzada, se identifique que el propietario del bien objeto de remate que aparece inscrito en los Registros Públicos es un tercero distinto del deudor tributario, en atención al artículo 121° del Código Tributario, el remanente que pudiera existir luego de efectuado el remate e imputado lo obtenido al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva ¿debe ser entregado al deudor aunque no mantenga la titularidad del bien registrable o por el contrario se entrega al propietario que aparece en Registros Públicos?

2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un acreedor preferente, pero sin mandato judicial sobre la preferenci a de pago, ¿correspondería entrega r el referido remanente al deudor como señala el artículo 121° del Código Tributario, desconociendo la titularidad del tercero que figura como propie tario en Registro Públicos y el derecho del mencionado acreedor preferente?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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