Informe N.° 175-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Servicio de Hospedaje
La respuesta de SUNAT
1. La modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1125, que incorpora el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, así como las modificaciones efectuadas a su Reglamento por el Decreto Supremo N.° 161-2012-EF, no son de aplicación a los servicios de hospedaje, los cuales califican como exportación en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV.
2. El numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1125, es aplicable a la agencia de viajes y turismo incluida como tal en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que venda un paquete turístico a las personas naturales no domiciliadas y/o a las agencias y/u operadores turísticos no domiciliados, para ser utilizado por una persona natural residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario, contados por cada ingreso a este.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas:
1. ¿Los servicios de hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y que no están incluidos en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consum o, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1125( 1), se encuentran sujetos a la modificación dispuesta por este dispositivo y por el Decreto Supremo N.° 161-2012-EF( 2)?
2. De ser así, ¿cómo se reglamentará o será la oper atividad del Decreto Supremo antes mencionado, en la parte que señala el tiempo de permanencia del turista en el territorio nacional p ara acceder a lo dispuesto en la ley?
3. ¿Lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1125, alcanza solo a los que adquieren un paquete turístico por medio de una agencia de viajes?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ve ntas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).
Fuente: SUNAT.