Informe N.° 173-2013-SUNAT/4B0000 Responsabilidad Solidaria
La respuesta de SUNAT
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley del Impuesto a la Renta, es posible determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, de ser el caso, a la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo a que alude dicho artículo, en calidad de responsable solidaria, sin que se requiera que, previamente, se agoten las acciones para cobrar la misma al sujeto no domiciliado enajenante de tales valores mobiliarios.
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Se consulta si en el caso de la responsabilidad sol idaria a que se refiere el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, es posible determinar y exigir el pago del impuesto a la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo a que alude dicho artículo, en calidad de responsable solidaria, sin que se hayan agotado antes las acciones para cobrar el impuesto al sujeto no domiciliado enajenante de tales valores mobiliarios.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 (en adelante, “Código Tributario”).
Fuente: SUNAT.