Informe N.° 161-2019-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago: Emisión por terceros
La respuesta de SUNAT
Considerando lo señalado en el Informe N.º 061-2017-SUNAT/7T0000, respecto a que la obligación de emitir facturas no solamente es cumplida cuando el titular o su representante legal realizan directamente la emisión del documento, sino que también puede cumplirse a través de un tercero a quien se le haya encomendado esa gestión, se indica lo siguiente:
1. Siendo la persona jurídica que realiza la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios el sujeto obligado a emitir el comprobante de pago respectivo, en el supuesto que encontrándose sujeta al sistema de emisión manual o computarizado encargue su emisión a un tercero, esta deberá efectuarse en nombre de la referida persona jurídica, utilizando los comprobantes de pago cuya impresión le haya sido autorizada, razón por la cual dicho documento deberá contener los datos exigidos por las normas vigentes que le correspondan, como su número de RUC y no el del tercero.
2. Si una empresa que se encuentra sujeta al sistema de emisión electrónica (SEE), a través del SEE–Del Contribuyente, encarga la emisión de sus comprobantes de pago electrónicos a un tercero que tiene la calidad de proveedor de servicios electrónicos, este deberá prestar dicho servicio usando su propio certificado digital y/o código de usuario y clave sol, según corresponda, debiendo sin embargo contener tales documentos los datos exigidos por las normas vigentes que le correspondan al emisor, como su número de RUC, y no el del citado tercero, al mantener aquel su condición de sujeto obligado a su emisión.
3. En el caso del SEE–SOL, no cabe la participación de un tercero en la emisión de comprobantes de pago a través del SEE de facturas, boletas de venta, pólizas de adjudicación y documentos relacionados a aquellas y de liquidaciones de compra, toda vez que el uso de la clave SOL se presume siempre efectuado por su titular.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Considerando lo señalado en el Informe N.º 061 -2017-SUNAT/7T0000(1), respecto a que la obligación de emitir facturas no solamente es cumplida cuando el titular o su representante legal realizan directam ente la emisión del documento, sino que también puede cumplirse a través de un tercero a quien se le haya encomendado esa gestión, se consulta lo siguiente:
1. Si la persona jurídica que efectúa el encargo se encuentra sujeta al sistema de emisión manual o computarizado de comprobantes de pago, ¿los comprobantes de pago que el tercero emita en nombre de dicha empresa deberán ser emitidos utilizando los comprobantes de pago cuya impresión ha sido autorizada a nombre de esta y, por tanto, se usará el RUC de e sta, o podrán ser emitidos usando comprobantes de pago autorizados a nombre del tercero (persona jurídica) y, por tanto, con su propio RUC?
2. De igual forma, si la empresa se encontrara sujeta al sistema de emisión electrónica (SEE), ya sea a través del Si stema de Clave SOL del contribuyente (SEE–SOL) o desde los Sistemas del contribuyente (SEE –Del Contribuyente) ¿el tercero deberá cumplir con el encargo utilizando para ello el SEE que corresponda a la empresa que encomienda el encargo y por tanto usando su RUC, o puede ser emitido desde los sistemas del tercero y con el RUC de este?
Base legal del informe 6 normas
- Decreto Ley N.º 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad, en uso, o en prestaciones de ser vicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.º 188 -2010/SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a esta, publicada el 17.6.2010 y normas modificatorias (en adelante, R.S. N.º 188-2010/SUNAT).
- Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del Contribuyente), publicada el 29.4.2012/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, R.S. N.º 097-2012/SUNAT). 1 Disponible en el Portal SUNAT ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i061- 2017-7T0000.pdf). 2/6
- Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT, que regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia N.º 097 -2012-SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publ icada el 24.7.2015 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, que regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 3.11.2000 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.