Informe N.° 158-2019-SUNAT/7T0000 CT0613-2018 al CT0618-2018
La respuesta de SUNAT
1. La contratación de un prestador de servicios que se compromete en utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de proporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y funcionarios del usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona dichos conocimientos especializados al prestador de servicios, no constituye un servicio de asistencia técnica.
2. Si un servicio de asistencia técnica concurre con un servicio de capacitación se deberá evaluar, en cada caso en particular, la naturaleza de dicha prestación a fin de verificar si dicha capacitación constituye el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el concepto de asistencia técnica, en cuyo caso, dicha capacitación formará parte del servicio de asistencia técnica; o, de no calificar como asistencia técnica, se deberá discriminar a fin de otorgar tratamiento correspondiente a cada operación individualizada o, si ello no es posible, otorgar el tratamiento que corresponda a la parte esencial y predominante de la transacción.
3. La sola capacitación o adiestramiento de personas en servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera no califican como un servicio de asistencia técnica a que se refiere el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que califique como tal en tanto cumpla con lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del mencionado inciso, para lo cual se deberá verificar en cada caso en concreto si cumple con los elementos constitutivos de la asistencia técnica.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Califica como asistencia técnica la contratació n de un prestador de servicios que se compromete a utilizar sus habilidades median te la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el objeto de p roporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y funcionarios de l usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona, en primer lugar, dichos conocimientos especializados al prestador de servicios?
2. ¿Si con un servicio de asistencia técnica( 1) también concurre un servicio de capacitación, dichas prestaciones deberán discrimin arse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación de for ma individualizada o, en caso no pudiera efectuarse tal discriminación, se o torgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción?
3. ¿La sola capacitación o adiestramiento de person as en temas de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera califican como una asistencia técnica a que se refiere el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4° -A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado p or el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modifi catorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IR).
- TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99 -EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.