Carta N.° 33-2014-SUNAT/200000 Los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera, detallados…
Conclusión
Los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría financiera, detallados en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como asistencia técnica, con prescindencia de la definición señalada en el propio artículo.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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