Informe N.° 37-2015-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Asistencia técnica
La respuesta de SUNAT
El estudio de factibilidad a que alude el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta debe ser entendido como todo aquel conjunto de investigaciones, informaciones y análisis necesarios (entre ellos, la valoración precisa de sus beneficios y costos) para decidir la ejecución de un proyecto (o su rechazo o postergación), según la alternativa seleccionada; por lo que, cualquier estudio (independientemente del nombre que se le haya dado) que no reúna tales características no califica como estudio de factibilidad, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la asistencia técnica regulada por el inciso c) del artículo 4° -A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta si los conceptos estudio de prefactibilidad y estudio de factibilidad pueden considerarse lo mismo o si son distintos, y si el concepto estudio de factibilidad incluye a aquél.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.