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SUNAT · Informe

Informe N.° 64-2023-SUNAT/7T0000 Enajenación indirecta de acciones

Impuesto a la Renta Emitido: 23 de mayo de 2023 Publicado por SUNAT: 24 de mayo de 2023

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no, sobre la determinación del valor de mercado de las referidas acciones , se consulta lo siguiente: ¿Es posible considerar como valor de mercado el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4 -A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra; o, se debe aplicar para ambas personas jurídicas alguno de los referidos métodos según corresponda?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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