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SUNAT · Informe

Informe N.° 49-2024-SUNAT/7T0000 Decisión 578 prestación de servicios

Impuesto a la Renta Emitido: 3 de julio de 2024 Publicado por SUNAT: 9 de julio de 2024

La respuesta de SUNAT

En relación con la aplicación de la Decisión 578, respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, se tiene que:

1. Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pueden calificar como servicios profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las definiciones del Tribunal de Justicia de la CAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578(1).

2. Corresponde analizar las características de los servicios prestados por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que califican como digitales de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, diferentes a los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.

(1) Sin perjuicio de acreditar, de ser el caso, que el lugar donde se produce el beneficio es uno diferente de aquél donde se imputa y registra el correspondiente gasto

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andin a de Naciones (CAN), respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú , por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, se consulta:

1. ¿Resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial?

2. ¿A los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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