Informe N.° 49-2024-SUNAT/7T0000 Decisión 578 prestación de servicios
La respuesta de SUNAT
En relación con la aplicación de la Decisión 578, respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, se tiene que:
1. Los servicios que consistan en el soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial, cuya definición es tomada del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, pueden calificar como servicios profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica, de acuerdo con las definiciones del Tribunal de Justicia de la CAN y, por ende, a las empresas que brinden dichos servicios les resultaría aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578(1).
2. Corresponde analizar las características de los servicios prestados por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú que califican como digitales de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, diferentes a los señalados en el numeral anterior; a fin de determinar si les resulta aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.
(1) Sin perjuicio de acreditar, de ser el caso, que el lugar donde se produce el beneficio es uno diferente de aquél donde se imputa y registra el correspondiente gasto
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En relación con la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andin a de Naciones (CAN), respecto a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú , por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, se consulta:
1. ¿Resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 a los ingresos por servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de la intervención humana como elemento esencial?
2. ¿A los ingresos por servicios digitales regulados por la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento que requieren de una mínima intervención humana, les resulta aplicable el artículo 6 de la Decisión 578?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Decisión 578, Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XXI – número 1063, publicada el 5.5.2004.
- Texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la ley del impuesto a la renta, aprobado por el decreto supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”). 1 Considerando para tal efecto, como definición de estos, las p revistas en los numerales 1 y 2 del artículo 4-A del Reglamento de la LIR. INFORME N.º 000049-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 03 de julio de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 03/07/2024 11:42:39 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 03/07/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0110 5480 0077 4943 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 03/07/2024 11:46 2/6
Fuente: SUNAT.