Informe N.° 155-2016-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Sucesión procesal
La respuesta de SUNAT
No corresponde la aplicación del numeral 2 del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso iniciado por una empresa antes de su extinción; sin embargo, aquel accionista que sea titular de las “cuentas por cobrar a la SUNAT” materia de dicho procedimiento, tendrá el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; por lo que de ser resuelto de manera favorable, podrá cobrar los tributos pagados en forma indebida o en exceso por la empresa.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa que estando en etapa de liquidación distribuye el haber social remanente entre sus accionistas, a efectos de inscribir su extinción en el Registro de Personas Jurídicas , transfiriendo en dicha distribución, cuentas por cobrar a la SUNAT correspondientes a pagos indebidos o en exceso. Al respecto, se consulta si la sucesión procesal a que se refiere el numeral 2 del artículo 108° del Código Procesal Civil, resulta ría aplicable en un procedimiento no contencioso de devolución que hubiere iniciado la empresa , antes de su extinción, con relación a dichos pagos ; de tal manera que los mencionados accionistas -domiciliados o no domiciliados -puedan hacer el cobro efectivo de los tributos pagados en forma indebida o en exceso en caso dicho procedimiento sea resuelto de manera favorable.
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil , aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, publicada el 23.4.1993 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Procesal Civil).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.