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SUNAT · Informe

Informe N.° 155-2016-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Sucesión procesal

Código Tributario Emitido: 19 de septiembre de 2016 Publicado por SUNAT: 3 de octubre de 2016

La respuesta de SUNAT

No corresponde la aplicación del numeral 2 del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso iniciado por una empresa antes de su extinción; sin embargo, aquel accionista que sea titular de las “cuentas por cobrar a la SUNAT” materia de dicho procedimiento, tendrá el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; por lo que de ser resuelto de manera favorable, podrá cobrar los tributos pagados en forma indebida o en exceso por la empresa.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa que estando en etapa de liquidación distribuye el haber social remanente entre sus accionistas, a efectos de inscribir su extinción en el Registro de Personas Jurídicas , transfiriendo en dicha distribución, cuentas por cobrar a la SUNAT correspondientes a pagos indebidos o en exceso. Al respecto, se consulta si la sucesión procesal a que se refiere el numeral 2 del artículo 108° del Código Procesal Civil, resulta ría aplicable en un procedimiento no contencioso de devolución que hubiere iniciado la empresa , antes de su extinción, con relación a dichos pagos ; de tal manera que los mencionados accionistas -domiciliados o no domiciliados -puedan hacer el cobro efectivo de los tributos pagados en forma indebida o en exceso en caso dicho procedimiento sea resuelto de manera favorable.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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