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SUNAT · Informe

Informe N.° 147-2016-SUNAT/5D0000 Código Tributario – Fiscalización

Código Tributario Emitido: 7 de septiembre de 2016 Publicado por SUNAT: 14 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

Si como resultado de un procedimiento de fiscalización realizado al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, se formularan reparos a los costos, gastos o crédito fiscal vinculados a las operaciones de dicho consorcio, estos no podrán ser imputados, en tal procedimiento, a los demás partícipes, al no tener en el mismo la condición de sujetos fiscalizados; correspondiendo, por tanto, la iniciación de procedimientos de fiscalización independientes a cada uno de estos, a efecto de establecer la incidencia de dichos reparos en la determinación de su obligación tributaria.

2. Corresponde que en virtud al principio del debido procedimiento, las pruebas que presente uno de los partícipes en el procedimiento de fiscalización que se le hubiere iniciado, sean valoradas en dicho procedimiento, aun cuando estas hubiesen sido requeridas y no presentadas por el operador en la fiscalización que se le hubiere efectuado.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente y que actúa como contratista en los Contratos de Licencia celebrados al amparo de la Ley N.° 26221 - Ley de Hidrocarburos, se determinan reparos vinculados a las operaciones de dicho consorcio y respecto de las cuales ya se emitió el “documento de atribución” a los demás partícipes:

a) ¿Corresponde iniciar procedimientos de fiscalización independientes a cada uno de dichos partícipes, respecto de los mismos costos, gastos o crédito fiscal reparados en la fiscalización al operador del consorcio, a efectos de atribuirles proporcionalmente la incidencia de dichos reparos?, o;

b) ¿Procede de terminar la obligación tributaria de tales partícipes, atribuyéndoles directamente el reparo, en proporción a su participación en el consorcio, tomando como sustento los resultados de la fiscalización efectuada al operador?

2. De ser correcta la alternativa planteada en el literal a) de la primera consulta, si el reparo al operador se sustenta en la “falta de documentación sustentatoria”, y esta es presentada en una fiscalización posterior efectuada al partícipe, ¿debe valorarse la prueba no presentada por el operador?

Base legal del informe 7 normas

Fuente: SUNAT.

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