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SUNAT · Informe

Informe N.° 146-2020-SUNAT/7T0000 IGV: Fideicomiso fotovoltaico

Comprobantes de pago Emitido: 24 de diciembre de 2020 Publicado por SUNAT: 23 de marzo de 2021

La respuesta de SUNAT

En relación con lo regulado en el Decreto Supremo N.º 020-2013-EM sobre el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables (RER):

1. Se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la totalidad de la retribución al inversionista por la prestación del servicio de suministro de electricidad, aun cuando esta se financie con los ingresos de la Tarifa RER Autónoma, la compensación FISE y la compensación FOSE.

2. Corresponde que los inversionistas emitan comprobante de pago a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red por la prestación de servicios de suministro eléctrico fotovoltaico, mas no al Ministerio de Energía y Minas por las compensaciones FISE y FOSE.

3. Corresponde la emisión, como documento autorizado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, de un recibo por el servicio público de electricidad prestado a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de Instalaciones RER Autónomas.

4. Es posible emitir de forma anticipada el comprobante de pago por el servicio de suministro de electricidad prestado por el inversionista, siendo que la obligación tributaria del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

5. Se encuentra gravada con el IGV la totalidad de la retribución pagada a las empresas distribuidoras, con cargo al Fideicomiso Fotovoltaico, por la gestión comercial encargada mediante Decreto Supremo N.º 036-2014-EM.

6. Corresponde que las empresas distribuidoras emitan el respectivo comprobante de pago por el servicio de gestión comercial a nombre del inversionista.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo regulado en el Decreto Supremo N.º 020-2013-EM sobre el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables (RER) se formulan las siguientes consultas: En relación con el inversionista:

1. Considerando que la remuneración que debe recibir el inversionista se sustenta por ingresos mensuales de la Tarifa RER Autónoma pagada por los usuarios, la compensación FISE(1) y la compensación FOSE(2) ¿se encuentra gravada con IGV la totalidad de dicha remuneración a ser pagada al inversionista?

2. ¿Debe emitir comprobantes de pago a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red por la prestación de servicios de suministro eléctrico fotovoltaico y al Ministerio de Energía y Minas por l a remuneración pagada al inversionista con recursos provenientes de la compensación FISE y la compensación FOSE?

3. ¿Qué tipo de comprobante de pago corresponde que sea emitido por el inversionista por el suministro de electricidad brindado a los usuarios?

4. ¿Resulta válida la entrega anticipada de comprobantes de pago? ¿Esta entrega origina una obligación de pago de IGV antes de la cancelación del comprobante de pago? En relación con las empresas distribuidoras:

5. ¿Se encuentra gravada con el IGV la totalidad de la retribución pagada a las empresas distribuidoras, con cargo al Fideicomiso Fotovoltaico, por la gestión comercial encargada mediante Decreto Supremo N.º 036-2014-EM?

6. ¿Corresponde que las empresas distribuidoras emitan comprobante de pago por dicho servicio? De ser este el caso, ¿a nombre de quién deben emitir los comprobantes de pago?

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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