Informe N.° 145-2020-SUNAT/7T0000 Recibo único por uso del agua
La respuesta de SUNAT
La deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
¿Los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios , se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario?
Base legal del informe 8 normas
- Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Decreto Ley N.º 25632, Decreto que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Ley N.º 26821, Ley O rgánica para el aprovechamiento de sostenible de los recursos naturales, publicada el 26.6.1997.
- Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31.3.2009 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.º 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicado el 24.3.2010 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LRH)
- Decreto Supremo N.º 005-2015-MINAGRI, Aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, publicada el 3.4.2015 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley d el Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
Fuente: SUNAT.
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