Informe N.° 144-2019-SUNAT/7T0000 Comprobante de Pago: Cesión de créditos
La respuesta de SUNAT
Si una empresa domiciliada en el Perú celebra un contrato de arrendamiento y mediante la celebración de un fideicomiso de titulización, dicha empresa cede a favor del patrimonio fideicometido el derecho de cobro de la merced conductiva, corresponde que sea la empresa y no el patrimonio fideicometido de la sociedad titulizadora el sujeto obligado a la emisión del comprobante de pago, por cuanto quien presta el servicio de arrendamiento es la empresa.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que mediante la celebración de un fideicomiso de titulización cede a fa vor del patrimonio fideicometido su derecho a exigir el pago de la contraprestación derivada de un contrato de arrendamiento. Al respecto, se consulta si corresponde que sea el patrimonio fideicometido de la sociedad titulizadora , el sujeto obligado a la emisión del comprobante de pago.
Base legal del informe 4 normas
- Ley Marco de Compr obantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N.° 25632, publicado el 4.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicad a el 2 4.1.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único de la Ley del mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093 -2002-EF, publicado el 15.6.2002 y normas modificatorias (en adelante Ley del Mercado de Valores)
- Código Civil , Aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295 , publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.