Informe N.° 142-2015-SUNAT/5D0000 Fideicomisos regulados por la Ley N.° 26702
Conclusión
1. Tratándose de fideicomisos regulados por la Ley N.° 26702 que realizan actividades empresariales, gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, que consisten en la venta o arrendamiento de bienes inmuebles, la obligación de emitir el comprobante de pago por concepto de dichas operaciones recae en el fideicomitente.
2. Tratándose de la venta o arrendamiento de bienes inmuebles que el fideicomitente no domiciliado realice en el país a través de un fideicomiso bancario regulado por la Ley N.° 26702, y existiendo en este caso un establecimiento permanente, se deberá emitir los comprobantes de pago respectivos cumpliendo con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de Bancos”).
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propied ad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por l a Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, “RCP”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.