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SUNAT · Informe

Informe N.° 135-2013-SUNAT/4B0000 Codigo trbutario – Nulidad de actos posteriores a la emisión de la resolución de ejecución coactiva

Código Tributario Emitido: 16 de septiembre de 2013

La respuesta de SUNAT

1.La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.

2.La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. Si cuando se declara la nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento a que corresponde un expediente acumulador, debe extenderse la nulidad a los expedientes acumulados.

2. Si al efectuar la devolución de montos retenidos e imputados en el procedimiento de cobranza coactiva declarado nulo, deben devolverse también aquellos montos que fueron imputados a expedientes válidos.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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