Informe N.° 135-2013-SUNAT/4B0000 Codigo trbutario – Nulidad de actos posteriores a la emisión de la resolución de ejecución coactiva
La respuesta de SUNAT
1.La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.
2.La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. Si cuando se declara la nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento a que corresponde un expediente acumulador, debe extenderse la nulidad a los expedientes acumulados.
2. Si al efectuar la devolución de montos retenidos e imputados en el procedimiento de cobranza coactiva declarado nulo, deben devolverse también aquellos montos que fueron imputados a expedientes válidos.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT, publicada el 25.9.2004, y normas modificatorias.
- Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, publicada el 11.4.2001, y normas modificatorias (en adelante, la LPAG).
Fuente: SUNAT.